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Autorización Para Ofrecer Certificados De Profesionalidad De Iniciativa Privada

Autorización para ofrecer certificados de profesionalidad de iniciativa privada

El Servicio Público de Empleo de Cataluña es el encargado de dar los certificados de profesionalidad de iniciativa privada. Es decir, que autoriza a los centros privados y formación para que puedan impartir acciones formativas que conducen a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.

En el marco de este programa, los centros autorizados deben ser de iniciativa privada o empresas, ya sean de titularidad pública o privada, pero que impartan formación no financiada con fondos públicos provenientes del Servicios Públicos de Empleo.

  • Solicitud: Para obtener esta autorización, es necesario realizar la solicitud a través de un formulario genérico que hay en el Canal Empresa.
  • Documentación: Guía para la solicitud y gestión de acciones formativas asociadas a CP con financiación privada.
  • Impresos: A través de la aplicación informática GIA, el centro o entidad solicitante deberá rellenar el documento anexo siguiente: G146NCPRO-019-00.
  • Beneficiarios: Pueden solicitar esta autorización las empresas y centros de formación de iniciativa privada, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOC y acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad. Sin embargo los centros y entidades de formación de iniciativa privada que quieran impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo de la Orden EMO / 186/2014.
  • Destinatarios: Finalmente, estos certificados de profesionalidad de iniciativa privada van destinados a todas aquellas personas que quieran obtener un certificado de profesionalidad o la acreditación de alguna de las unidades de competencias que forman parte de un certificado de profesionalidad y que cumplen los requisitos para poder acceder a el.
  • Plazos: Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, no hay plazos fijados. Por lo tanto, los centros y entidades solicitantes podrán iniciar las acciones formativas una vez el Servicio de Ocupación de Cataluña les haya notificado la Resolución de autorización y hayan abonado la tasa correspondiente.

Los centros y entidades deben iniciar las acciones autorizadas de acuerdo con la planificación presentada previamente. Si por causas justificadas no se puede iniciar la acción autorizada en la fecha prevista en la solicitud de autorización, se comunicará al SOC y se tendrá que indicar la nueva fecha y la causa por la que se pospone el inicio. La fecha de inicio real no podrá ser posterior al tres meses de la fecha inicialmente prevista en la solicitud de autorización.

En cuanto a las tasas de este procedimiento, hay que tener en cuenta las siguientes pautas:

  • Este procedimiento está sometido a las tasas reguladas en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Una vez aplicado el incremento determinado en el artículo 44 de Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, las cuotas resultantes son las siguientes:
  • En el momento de pedir la solicitud de autorización: 136,50 euros. Hay que tener en cuenta que a esta tasa se le aplicará el 10% de bonificación para las solicitudes por medios electrónicos.
  • Una vez recibida la autorización para impartir las acciones formativas: 483 euros por cada acción formativa autorizada en concepto de seguimiento, control y evaluación. Las acciones formativas autorizadas no podrán iniciarse hasta que se haya hecho efectivo el pago de esta tasa.

A continuación proporcionamos una lista de las normativas reguladoras de esta certificación:

  • Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
  • Orden EMO/ 311/2014, de 10 de octubre, que modifica la Orden EMO / 186/2014, de 16 de junio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, en Cataluña.
  • Orden EMO/186/2014, de 16 de junio, por la que se regula la impartición de las acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos en Cataluña.
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación .
  • Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Más información en la web del SOC.

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